DECRETO N° 1316
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, declara otorgar la Categoría Administrativa de Agencia Municipal a la localidad denominada “SANTA CRUZ MONJAS”, ubicada en el Municipio de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, en términos de lo acordado por el Honorable Ayuntamiento de Miahuatlán de Porfirio Díaz.
Se modifica el Decreto No. 108, aprobado el 7 de mayo de 1993, que contiene la División Territorial del Estado de Oaxaca, publicado en el Alcance al No. 20 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 9 de mayo de 1994, respecto a la Categoría Administrativa de la comunidad denominada “SANTA CRUZ MONJAS”, ubicada en el Municipio de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, para quedar como sigue:
DISTRITO DE MIAHUATLÁN
NOMBRE DENOMINACIÓN CATEGORÍA
POLÍTICA ADMINISTRATIVA
1.- MIAHUATLÁN DE PORFIRIO DÍAZ
De la comunidad primera a la décima sexta.- . . .
Santa Cruz Monjas . . . Agencia Municipal
De la Comunidad décimo octava a la vigésima séptima . . .
T R A N S I T O R I O :
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 25 de junio de 2009.
DIP. ROGELIO SÁNCHEZ CRUZ.
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GÚZMAN.
SECRETARIO.
RÚBRICA
DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES
SECRETARIO.
RÚBRICA